Vulneración De Los Derechos De Los Niños Menores De 3 Años Que Se Encuentran Internos Con Sus Madres En El Penal De Santa Mónica”

Es necesario reconocer que en la actualidad existen en penal de Santa Mónica gran cantidad de mujeres que viven en condiciones que muchas veces no son las adecuadas para que el archiconocido principio de realización del interno, sea más aplicable a la práctica que a la teoría

Es conocido que en hay mujeres gestantes y madres recluidas dentro del establecimiento penitenciario, de los cuales solo la minoría se encuentran con sentencia firme y condenadas a varios años de prisión, no corriendo la misma suerte la mayoría, a pesar que la libertad es el máximo bien que puede tener el hombre, pues constituye un Derecho natural.

La Carta Magna, en su artículo cuatro, establece “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (…), ¿no constituye también al Estado velar por aquellas personas que si bien es cierto han perdido la libertad, no dejan de ser ciudadanos?

El Código de los niños y adolescentes en su artículo VI, del Título preliminar establece “El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo”. Además, en el artículo tres, se establece de forma clara y precisa que el niño tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, en el artículo cuatro se establece que el niño tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (...)

A pesar que existen leyes que en teoría reconocen y garantizan al menor y en ciertos aspectos a su madre, aun desarrollo integral que abarca los aspectos de vida más fundamentales para su desarrollo, no se cumplen en su totalidad.

Todas estas mujeres al cual no se le otorgan la totalidad de sus derechos como internas, no les quita la condición de persona humana, por más que hayan cometido alguna vez una conducta o una serie de conductas contrarias a nuestro ordenamiento legal, como el hurto, robo, homicidio, secuestro entre otros delitos.

Niños y recién nacidos que, sin haber cometido infracción alguna, pagan las consecuencias de estar recluidos en un establecimiento penitenciario por actos delictivos efectuados por sus madres, siendo necesario y urgente atenuar o poner una solución a este problema, toda vez que aquel niño tiene derecho a desarrollarse y crecer dentro de un ambiente adecuado para su edad, violándose así un derecho consagrado en la Carta Magna que es el derecho a la libertad. Se aúne a ello la deficiente infraestructura y falta de personal idóneo para tratar este problema, siendo el punto principal del presente trabajo el tratamiento especializado del menor interno, haciendo valer el interés superior del niño, a pesar que el Estado ha atenuado esta situación con la creación de los denominados WAWA WASI para el cuidado de los menores

Como se establece en el Código de los niños y adolescentes en su título preliminar, artículo tercero, igualdad de oportunidades, así como en su título noveno que habla del interés superior del niño, que evidentemente se vulnera cuando de por si no existen condiciones humanitarias para ambos.

Un menor de hasta tres años de edad que vive junto a su madre en un establecimiento penitenciario, con pocas dudas, está también “preso”. Recibe por una suerte de propiedad transitiva la misma condena que su madre, aunque con el límite de edad que le impone la ley. Los menores se crían en un ambiente violento, y rasgo pasa a ser parte de su modo de vida e identidad personal y social. Durante el transcurso de su internación es objeto de penas suplementarias, además de la restricción ambulatoria, que se consideran como el precio que se debe de pagar para no romper el vínculo con la madre.

El Estado incumple con los derechos del niño de hasta de tres años, que, según nuestro ordenamiento legal, vive internado en un establecimiento penitenciario, donde no existe condiciones mínimas para su salud, recreación, a un ambiente sano y placentero donde puedan alternar momentos de actividad y de descanso genuino, a gozar de vínculos parentales, firmes y no ser, sobre todo una potencial víctima de violencia.

Ningún menor debería de ser objeto de tales carencias, como si fuera una pena impuesta accesoria a la madre y al referido menor. Una socialización temprana dentro de estas circunstancias dejará una huella que todavía no ha sido bien ponderada por trabajos de investigación realizadas en nuestro país y menos por las universidades. 



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