Vulneración De Los Derechos De Los Niños Menores De 3 Años Que Se Encuentran Internos Con Sus Madres En El Penal De Santa Mónica”
Es necesario reconocer que en la actualidad existen en penal
de Santa Mónica gran cantidad de mujeres que viven en condiciones que
muchas veces no son las adecuadas para que el archiconocido principio de
realización del interno, sea más aplicable a la práctica que a la teoría
Es conocido que en hay mujeres gestantes y madres recluidas
dentro del establecimiento penitenciario, de los cuales solo la minoría se
encuentran con sentencia firme y condenadas a varios años de prisión, no
corriendo la misma suerte la mayoría, a pesar que la libertad es el máximo bien
que puede tener el hombre, pues constituye un Derecho natural.
La Carta Magna, en su artículo cuatro, establece “La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono (…), ¿no constituye también al
Estado velar por aquellas personas que si bien es cierto han perdido
la libertad, no dejan de ser ciudadanos?
El Código de los niños y adolescentes en su artículo VI, del
Título preliminar establece “El presente Código reconoce que la obligación de
atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la
familia del mismo”. Además, en el artículo tres, se establece de forma
clara y precisa que el niño tiene derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, en el artículo cuatro se establece
que el niño tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física
y a su libre desarrollo y bienestar (...)
A pesar que existen leyes que en teoría reconocen y
garantizan al menor y en ciertos aspectos a su madre, aun desarrollo integral
que abarca los aspectos de vida más fundamentales para su desarrollo, no se cumplen
en su totalidad.
Todas estas mujeres al cual no se le otorgan la totalidad de
sus derechos como internas, no les quita la condición de persona humana,
por más que hayan cometido alguna vez una conducta o una serie de conductas
contrarias a nuestro ordenamiento legal, como el hurto, robo, homicidio,
secuestro entre otros delitos.
Niños y recién nacidos que, sin haber cometido infracción
alguna, pagan las consecuencias de estar recluidos en un establecimiento
penitenciario por actos delictivos efectuados por sus madres, siendo necesario
y urgente atenuar o poner una solución a este problema, toda vez que aquel niño tiene
derecho a desarrollarse y crecer dentro de un ambiente adecuado para su edad,
violándose así un derecho consagrado en la Carta Magna que es el derecho a la
libertad. Se aúne a ello la deficiente infraestructura y falta de personal
idóneo para tratar este problema, siendo el punto principal del presente
trabajo el tratamiento especializado del menor interno, haciendo valer el
interés superior del niño, a pesar que el Estado ha atenuado esta situación con
la creación de los denominados WAWA WASI para el cuidado de los menores
Como se establece en el Código de los niños y adolescentes
en su título preliminar, artículo tercero, igualdad de oportunidades, así como
en su título noveno que habla del interés superior del niño, que evidentemente
se vulnera cuando de por si no existen condiciones humanitarias para ambos.
Un menor de hasta tres años de edad que vive junto a su
madre en un establecimiento penitenciario, con pocas dudas, está también
“preso”. Recibe por una suerte de propiedad transitiva la misma
condena que su madre, aunque con el límite de edad que le impone la ley.
Los menores se crían en un ambiente violento, y rasgo pasa a ser parte de su
modo de vida e identidad personal y social. Durante el transcurso de su
internación es objeto de penas suplementarias, además de la restricción
ambulatoria, que se consideran como el precio que se debe de pagar para no
romper el vínculo con la madre.
El Estado incumple con los derechos del niño de hasta
de tres años, que, según nuestro ordenamiento legal, vive internado en un
establecimiento penitenciario, donde no existe condiciones mínimas para su
salud, recreación, a un ambiente sano y placentero donde puedan alternar
momentos de actividad y de descanso genuino, a gozar de vínculos parentales, firmes y
no ser, sobre todo una potencial víctima de violencia.
Ningún menor debería de ser objeto de tales carencias, como si fuera una pena impuesta accesoria a la madre y al referido menor. Una socialización temprana dentro de estas circunstancias dejará una huella que todavía no ha sido bien ponderada por trabajos de investigación realizadas en nuestro país y menos por las universidades.
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