EL PROCESO DE AMPARO
El
Proceso de Amparo es una acción de garantía constitucional que tiene por
finalidad asegurar a los habitantes el goce efectivo de sus derechos
constitucionales, protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o
arbitraria por órganos estatales o de otros particulares, con excepción de las
libertades amparadas por el Hábeas Corpus y hábeas data.
Procedencia:
- Cuando se vulneren derechos
constitucionales por acción u omisión. - en este depuesto nos referimos a una lesión o menoscabo de
derecho constitucional. Esa situación es comprensiva de una alteración o
restricción, el daño debe ser real, efectivo, concreto e ineludible; se
excluyen los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan de una
percepción objetiva. El daño que pretende reparar con el Amparo debe ser
cierto.
La acción de Amparo no se presenta
para juzgar hechos pasados sino presentes o actuales, por ello los Tribunales a
veces establecen que carece de objeto pronunciarse. Esa misma decisión se
origina cuando en el curso del proceso se adjuntan actuaciones administrativas
que tienen pro cumplida la finalidad que tenía el recurrente, entonces el comportamiento
lesivo debe tener vigencia al momento de tramitarse la acción; los hechos
acaecidos antes de su promoción solo importan en cuanto ellos, o sus efectos,
persistan y se manifiesten durante el juicio.
Sagues sostiene que el Amparo contra
actos de omisión que provocan la vulneración de derechos constitucionales deben
reunir las siguientes características:
-
Que
exista lesión manifiestamente ilegal de un derecho constitucional.
-
Que
no medien procedimientos previos o paralelos que puedan subsanar eficientemente
el acto lesivo.
-
Debe
mediar mora en la administración, es decir, hay “silencios” de la
Administración que son ilícitos, porque no está vencido el plazo para
pronunciarse, o porque el silencio implica una manifestación tacita de
voluntad, aprobando o rechazando la solicitud sometida al ente estatal.
-
Que,
no existiendo plazo legal para que el ente estatal se pronuncie o para que
ejecute un acto a su cargo, debe mediar, previo al Amparo, un lapso razonable
para que el órgano del caso adopte su decisión o cumpla con su obligación.
- Cuando se amenacen derechos
constitucionales por acción u omisión. - El Amparo actúa en principio ante una trasgresión, pero en
circunstancias excepcionales, contra una amenaza ilegal de tal magnitud
que ponga en peligro efectivo o inminente un derecho constitucional
procura entonces, prevenir toda lesión cuando ello resulta de indudable
cometido.
La amenaza que da lugar a la Acción
de Amparo debe ser cierta y de inminente realización, en doctrina se hace
referencia a “actos futuros inminentes” que aluden hechos próximos a
ejecutarse, que se verificaran en un futuro inmediato, debe existir más que una
mera posibilidad, se requiere certeza fundada de agravio. Si la amenaza en
cuestión cesa antes de que el Tribunal se pronuncie, el Amparo carecerá de
utilidad.
CARACTERISTICAS:
-
Tiene
una naturaleza jurídica procesal.
-
Tiene
un procedimiento sumario.
-
Defiende
los derechos constitucionales a excepción de la libertad personal y la libertad
de información.
EL PROCESO DE HÁBEAS DATA
Es
un proceso constitucional que procede contra hecho u omisión, de parte de
cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a
solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los
servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, suministren
información que puede afectar la intimidad personal o familiar.
OBJETIVOS:
-
Acceder
a la información.
-
Actualizar
la información.
-
Rectificar
la información.
-
Excluir
información.
-
Reservar
información.
Tiene
por finalidad garantizar la efectividad del derecho que tiene toda persona,
para obtener información no suministren información que afecte la intimidad personal
y familiar.
DERECHOS PROTEGIDOS
- Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad
pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean,
incluida la que obra en expedientes terminados o en trámites, estudios,
dictamines opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier
otro documento de la administración pública tenga en su poder cualquiera
sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual,
electromagnética que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
- Conocer, actualizar, incluir y suprimir o
rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren
almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en
archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones
privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer
suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter
sensible privado que afecten derechos constitucionales.
TIPOS DE
HÁBEAS DATA
- H.D. Informativo. - se le llama así al que, respondiendo al
objetivo original de este proceso constitucional, procura solamente
recabar información obrante en registro o banco de datos públicos o
privados. A su vez se su clasifican en:
- H.D. exhibitorio. - responde a la pregunta ¿qué se registró?
Tiene como fin “tomar conocimiento de los datos” referidos a la persona
que articula la acción.
- H.D. finalista. - tiene como meta saber para qué y para
quien se registran los datos.
- H.D. autoral. - tiene como finalidad inquirir acerca de
quien obtuvo los datos que obran en el registro. Se puede auscultar acerca
del productor, del gestor y de distribuir de datos.
- H.D. auditivo. Tiene como propósito agregar más datos a
los que deberían constar en el respectivo banco o base. El caso más común
es el de poner al de información atrasada, perfilándose así el habeas data
“actualizador”.
- H.D. rectificador. - apunta a corregir errores en los
registros del caso, esto es, sanear datos falsos.
- H.D. reservador.- su rotulo fue asegurar la
“confidencialidad” de ciertos datos. En tal caso, el dato es cierto y no
hay obstáculos para su conservación, por parte del registro respectivo;
pero si puede causar daños su divulgación, y por ello se ordena al titular
del registro que lo mantengan en sigilo, para su uso personal exclusivo, o
para su empleo específico para los fines legales pertinentes.
- H.D. cancelatorio o exclutorio.- se refiere a la denominada “información sensible” concernientes
a ideas políticas religiosas o gremiales, al comportamiento sexual, a
ciertas enfermedades o datos raciales, todos ellos potencialmente
discriminatorios o lesivos del honor o privacidad del afectado.
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