EL PROCESO DE AMPARO

 


El Proceso de Amparo es una acción de garantía constitucional que tiene por finalidad asegurar a los habitantes el goce efectivo de sus derechos constitucionales, protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o arbitraria por órganos estatales o de otros particulares, con excepción de las libertades amparadas por el Hábeas Corpus y hábeas data.

Procedencia:

  1. Cuando se vulneren derechos constitucionales por acción u omisión. - en este depuesto nos referimos a una lesión o menoscabo de derecho constitucional. Esa situación es comprensiva de una alteración o restricción, el daño debe ser real, efectivo, concreto e ineludible; se excluyen los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan de una percepción objetiva. El daño que pretende reparar con el Amparo debe ser cierto.

La acción de Amparo no se presenta para juzgar hechos pasados sino presentes o actuales, por ello los Tribunales a veces establecen que carece de objeto pronunciarse. Esa misma decisión se origina cuando en el curso del proceso se adjuntan actuaciones administrativas que tienen pro cumplida la finalidad que tenía el recurrente, entonces el comportamiento lesivo debe tener vigencia al momento de tramitarse la acción; los hechos acaecidos antes de su promoción solo importan en cuanto ellos, o sus efectos, persistan y se manifiesten durante el juicio.

Sagues sostiene que el Amparo contra actos de omisión que provocan la vulneración de derechos constitucionales deben reunir las siguientes características:

-          Que exista lesión manifiestamente ilegal de un derecho constitucional.

-          Que no medien procedimientos previos o paralelos que puedan subsanar eficientemente el acto lesivo.

-          Debe mediar mora en la administración, es decir, hay “silencios” de la Administración que son ilícitos, porque no está vencido el plazo para pronunciarse, o porque el silencio implica una manifestación tacita de voluntad, aprobando o rechazando la solicitud sometida al ente estatal.

-          Que, no existiendo plazo legal para que el ente estatal se pronuncie o para que ejecute un acto a su cargo, debe mediar, previo al Amparo, un lapso razonable para que el órgano del caso adopte su decisión o cumpla con su obligación.

  1. Cuando se amenacen derechos constitucionales por acción u omisión. - El Amparo actúa en principio ante una trasgresión, pero en circunstancias excepcionales, contra una amenaza ilegal de tal magnitud que ponga en peligro efectivo o inminente un derecho constitucional procura entonces, prevenir toda lesión cuando ello resulta de indudable cometido.

La amenaza que da lugar a la Acción de Amparo debe ser cierta y de inminente realización, en doctrina se hace referencia a “actos futuros inminentes” que aluden hechos próximos a ejecutarse, que se verificaran en un futuro inmediato, debe existir más que una mera posibilidad, se requiere certeza fundada de agravio. Si la amenaza en cuestión cesa antes de que el Tribunal se pronuncie, el Amparo carecerá de utilidad.

CARACTERISTICAS:

-          Tiene una naturaleza jurídica procesal.

-          Tiene un procedimiento sumario.

-          Defiende los derechos constitucionales a excepción de la libertad personal y la libertad de información.

EL PROCESO DE HÁBEAS DATA

Es un proceso constitucional que procede contra hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar.

OBJETIVOS:

-          Acceder a la información.

-          Actualizar la información.

-          Rectificar la información.

-          Excluir información.

-          Reservar información.

Tiene por finalidad garantizar la efectividad del derecho que tiene toda persona, para obtener información no suministren información que afecte la intimidad personal y familiar.

DERECHOS PROTEGIDOS

  1. Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámites, estudios, dictamines opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento de la administración pública tenga en su poder cualquiera sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
  2. Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible privado que afecten derechos constitucionales.

TIPOS DE HÁBEAS DATA

  1. H.D. Informativo. - se le llama así al que, respondiendo al objetivo original de este proceso constitucional, procura solamente recabar información obrante en registro o banco de datos públicos o privados. A su vez se su clasifican en:
  2. H.D. exhibitorio. - responde a la pregunta ¿qué se registró? Tiene como fin “tomar conocimiento de los datos” referidos a la persona que articula la acción.
  3. H.D. finalista. - tiene como meta saber para qué y para quien se registran los datos.
  4. H.D. autoral. - tiene como finalidad inquirir acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registro. Se puede auscultar acerca del productor, del gestor y de distribuir de datos.
  5. H.D. auditivo. Tiene como propósito agregar más datos a los que deberían constar en el respectivo banco o base. El caso más común es el de poner al de información atrasada, perfilándose así el habeas data “actualizador”.
  6. H.D. rectificador. - apunta a corregir errores en los registros del caso, esto es, sanear datos falsos.
  7. H.D. reservador.- su rotulo fue asegurar la “confidencialidad” de ciertos datos. En tal caso, el dato es cierto y no hay obstáculos para su conservación, por parte del registro respectivo; pero si puede causar daños su divulgación, y por ello se ordena al titular del registro que lo mantengan en sigilo, para su uso personal exclusivo, o para su empleo específico para los fines legales pertinentes.
  8. H.D. cancelatorio o exclutorio.- se refiere a la denominada “información sensible” concernientes a ideas políticas religiosas o gremiales, al comportamiento sexual, a ciertas enfermedades o datos raciales, todos ellos potencialmente discriminatorios o lesivos del honor o privacidad del afectado.

 

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