El derecho a la verdadera FILIACIÓN

 


¿El Derecho a la verdadera filiación coincide con el Derecho a la Identidad según ley?, esta es la pregunta que se nos generara ya que en estos últimos años se ha venido dando hechos que se han ido incrementando tanto dentro como fuera del país. Estos hechos son que cada día hay más niños y niñas que nace dentro de un matrimonio pero que tiene como padre biológico a alguien totalmente distinto al marido y que por cuestiones legales terminan llevando el apellido del esposo de la madre y no el de su verdadero padre, negándoseles de esa manera a estos menores el Derecho de conocer su verdadero origen biológico.
Este es el caso del hijo extramatrimonial, que es aquel hijo procreado fuera del matrimonio, siendo uno de los derechos de los niños el conocer quién es su progenitor y que se le reconozca para ejercer sus derechos así como las obligaciones que le
corresponde.
Por lo tanto se hace necesario tratar este tema ya que si revisamos nuestra legislación pone barreras al hecho de que un menor conozca su verdadero origen contraviniendo de esta manera tanto la Constitución Política como Tratados Internacionales, anteponiendo el hecho de que por razones de intimidad familiar se impida de que un menor sea privado del apellido de su verdadero padre biológico.

En conclusión, podemos decir que la filiación extramatrimonial del hijo de mujer casada es un hecho que está presente hoy en día en muchas familias, por lo tanto nuestra legislación debe evolucionar para así no quedarnos en aquellas épocas en las que por proteger a la familia, su intimidad y el hecho de la presunción de fidelidad (reconocido por ley), se deje de lado un Derecho tan importante como es el Derecho a la identidad del menor más aun cuando ahora contamos con la ayuda de la tecnología que ha avanzado en estos últimos años y que nos permite saber con algunas pruebas biológicas quien es el verdadero padre biológico de un menor.
Nuestra legislación debe cambiar para ya no seguir restringiendo el Derecho a la identidad del menor que se encuentra en una situación como esta, no es posible que por presunciones legales tengamos que negarle la posibilidad de conocer su verdadera familia.

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