Clases de Habeas Corpus y derechos protegidos

 

-          Significado y Alcances del Hábeas Corpus:

La expresión latina hábeas corpus significa “traer el cuerpo”, “que tengas el cuerpo”. De acuerdo a una interpretación extensiva de dicha expresión, esta se entiende como la presentación de un detenido ante el Juez, con el objeto de que este examine la causa de la detención y disponga el arresto o la libertad, según el caso.

En efecto en sus inicios el hábeas corpus en sus inicios, operaba como un mecanismo de defensa frente a la detención o privación de la libertad física de una persona con motivo de un acto arbitrario o ilegal.

-          Tipos de Hábeas Corpus:

Entre las innovaciones del C.P.Const. Se encuentra una tipología de hábeas corpus recogida del aporte jurisprudencial y doctrinario. Ya el TC. En la sentencia recaída en el Exp. N° 2663-2003-HC/TC, hace referencia a una tipología elaborada por la doctrina en función al ensanchamiento del carácter y contenido del HC. La misma que textualmente comprende:

a.    Hábeas Corpus reparador.

Se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden judicial; de un mandato judicial en sentido lato – juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.

En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.

b.    Hábeas Corpus restringido.

Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestia, obstáculo, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se le limita en menor grado”.

En otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria, etc.

c.    Hábeas Corpus correctivo.

Esta modalidad es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto de las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o pena.

 

d.    Hábeas Corpus Preventivo.

Este podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurrirá, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia.

Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural no presunta.

e.    Hábeas Corpus traslativo.

Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

f.     Hábeas Corpus instructivo.

Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida – desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no solo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.

g.    Hábeas Corpus innovativo.

Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, el particular caso del accionante.

h.    Hábeas Corpus conexo.

Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores, tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc.

Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero un grado razonable de vínculo y enlace con esta. Adicionalmente, permite que los derechos innominados – previstos en el artículo 3 de la Constitución – entroncados en la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados.



Comentarios