Clases de Habeas Corpus y derechos protegidos
-
Significado y Alcances del Hábeas Corpus:
La expresión latina hábeas corpus
significa “traer el cuerpo”, “que tengas el cuerpo”. De acuerdo a una
interpretación extensiva de dicha expresión, esta se entiende como la
presentación de un detenido ante el Juez, con el objeto de que este examine la
causa de la detención y disponga el arresto o la libertad, según el caso.
En efecto en sus inicios el hábeas
corpus en sus inicios, operaba como un mecanismo de defensa frente a la
detención o privación de la libertad física de una persona con motivo de un acto
arbitrario o ilegal.
-
Tipos de Hábeas Corpus:
Entre las innovaciones del
C.P.Const. Se encuentra una tipología de hábeas corpus recogida del aporte
jurisprudencial y doctrinario. Ya el TC. En la sentencia recaída en el Exp. N°
2663-2003-HC/TC, hace referencia a una tipología elaborada por la doctrina en
función al ensanchamiento del carácter y contenido del HC. La misma que
textualmente comprende:
a.
Hábeas Corpus reparador.
Se utiliza cuando se produce la
privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una
orden judicial; de un mandato judicial en sentido lato – juez penal, civil,
militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero
en un centro psiquiátrico sin previo proceso formal de interdicción civil; de
una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a
haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la
libertad; etc.
En puridad, el hábeas corpus
reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la
reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.
b. Hábeas
Corpus restringido.
Se emplea cuando la libertad física
o de locomoción es objeto de molestia, obstáculo, perturbaciones o
incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su
cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la
libertad al sujeto, “se le limita en menor grado”.
En otros supuestos, cabe mencionar
la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos
perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes
dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas
citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia
domiciliaria arbitraria, etc.
c. Hábeas
Corpus correctivo.
Esta modalidad es usada cuando se producen actos de
agravamiento ilegal o arbitrario respecto de las formas o condiciones en que se
cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a
la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando
se ha determinado cumplir un mandato de detención o pena.
d. Hábeas
Corpus Preventivo.
Este podrá ser utilizado en los
casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe
empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurrirá, con vulneración de
la Constitución o la ley de la materia.
Al respecto, es requisito sine qua
non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se
encuentren en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural
no presunta.
e. Hábeas
Corpus traslativo.
Es empleado para denunciar mora en
el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela
judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de
la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que
resuelva la situación personal de un detenido.
f. Hábeas
Corpus instructivo.
Esta modalidad podrá ser utilizada
cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida –
desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no solo
garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar
el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o
indeterminación de los lugares de desaparición.
g.
Hábeas
Corpus innovativo.
Procede cuando, pese a haber cesado
la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención
jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el
futuro, el particular caso del accionante.
h. Hábeas
Corpus conexo.
Cabe utilizarse cuando se presentan
situaciones no previstas en los tipos anteriores, tales como la restricción del
derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una
persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o
compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o
la cónyuge, etc.
Es decir, si bien no hace referencia
a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción,
guarda, empero un grado razonable de vínculo y enlace con esta. Adicionalmente,
permite que los derechos innominados – previstos en el artículo 3 de la
Constitución – entroncados en la libertad física o de locomoción, puedan ser
resguardados.
Comentarios
Publicar un comentario