PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UN BIEN DEL QUE YA SE TIENE UN TÍTULO ADQUISITIVO.
El tiempo ejerce influencia sobre diversas relaciones jurídicas, y esta
influencia es distinta de acuerdo al tipo de relación jurídica ya sean reales o
personales.
Una de las instituciones dentro del derecho que tiene como elemento
esencial el transcurso del tiempo es la prescripción, y en ella pueden darse
dos tipos: la prescripción extintiva, y la prescripción adquisitiva o
usucapión.
Y es de la prescripción adquisitiva o usucapión, que consiste en la
adquisición de la propiedad de un bien a consecuencia del transcurso del
tiempo, de la que hablaremos a continuación haciendo un análisis respecto a un
tema que produce dos reacciones distintas de nuestros magistrados cuando se
presenta en un proceso. Para ello haremos un análisis de ambas posiciones partiendo
con la siguiente pregunta:
¿Es posible que poseyendo un título adquisitivo de un bien se pueda
accionar para ser declarado mediante la prescripción adquisitiva de dominio
propietario de dicho bien?
Esta interrogante suena algo absurda ya que a primera vista nos permite
creer que la respuesta está en la misma pregunta. Ya que uno podría decir que
no es posible que alguien tenga que ir ante el órgano jurisdiccional para
poder obtener algo que ya tiene.
Pero, la respuesta no es tan sencilla porque son distintos los casos que
se presenta. Por ejemplo, si esa persona recurre al órgano jurisdiccional
solicitando la prescripción adquisitiva de un bien es porque de seguro
considera que esa es la única opción para poder ejercer su derecho como
propietario a que ese bien sea inscrito a su nombre ya que el titulo
adquisitivo que posee resulta no ser lo suficientemente valido, sea
insuficiente o este haya sido extraviado.
Por ello es que líneas arriba señalamos que hay dos reacciones frente a
este problema que se presenta en nuestros tribunales. Y estas reacciones se
pueden ver tanto en la doctrina como en sentencias expedidas por parte de
nuestro órgano jurisdiccional. Y es de ellas de quienes hablaremos a
continuación.
La primera, es la que la que se podría decir al momento de ver la
solicitud; “no es posible solicitar por prescripción” un bien que se ha
adquirido por otro medio que no sea solo mediante la posesión continua, pacífica
y publica…Siendo estos medios por ejemplo; la donación, la compra venta,
adjudicación., ya que “la prescripción adquisitiva es el mecanismo por el
cual se pretende adquirir un bien contrario sensu, no es factible que
quien ha adquirido el bien mediante un contrato de compra venta, solicite se le
declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio” ( TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN
LO CIVIL. Exp: 1712-2011 Trujillo)
De lo señalado se desprende entonces que estamos frente a una reacción
que no considera posible que alguien que ya adquirió la propiedad de un bien
por otro medio, pueda solicitar la propiedad del mismo mediante la prescripción
adquisitiva.
Uno de los fundamentos que origina dicha reacción, se encuentra en el art. 949º del Código Civil que señala:
"La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor, propietario de él, salvo disposición legal diferene o pacto en contrario"
Pero, de la
lectura de este articulo nos podemos percatar que en la realidad éste no resulta
muy útil ya que no brinda la seguridad necesaria Porque, si bien uno ya es
considerado propietario de un bien al momento de enajenar el mismo, si no se
cuenta con la inscripción en el registro correspondiente de esta propiedad y de
la titularidad del propietario no se tendría como demostrar ante cualquier eventualidad que
uno es el legítimo propietario del bien.
Es por eso que al pasar a analizar la otra reacción que produce el
problema que planteamos al principio vamos a ver que no resultaría realmente
imposible usucapir derechos sobre un bien del cual ya antes de la verificación
de sus elementos se era (o se afirma ser) ya su titularidad.
Así es que, si bien hay jueces que consideran que es jurídicamente
imposible solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva si
se afirma tener ya un título adquisitivo por ejemplo un contrato de compra
venta declarando que la demanda resultaría en improcedente. Existen magistrados
que opinan lo contrario.
Es así, que estos magistrados se ponen en la situación de que mediante
la prescripción adquisitiva lo que se busca es que se cambie la situación del
bien materia de litis y que el presente prime frente al pasado. Así, por
ejemplo, si quien recurre ante el órgano jurisdiccional tiene en mano un
contrato de compra venta de un inmueble y éste resulta ser un título que
adolece de algún defecto que impida la inscripción en el registro
correspondiente de la compra venta. No existiría inconveniente legal en
demandar la prescripción adquisitiva de la propiedad sustentados en el art.
950º del Código Civil, porque de otra manera no se podría obtener la
inscripción.
Por lo tanto, el solo hecho de que al solicitar la prescripción
adquisitiva de un bien se mencione tener un título adquisitivo no significa que
se tenga que rechazar la demanda y calificarla de improcedente en un primer
momento. Ya que si se hace esto se estaría colocando al recurrente en un estado
de inseguridad e indefensión en el caso de que si a pesar de tener un título
adquisitivo no pudiera con el mismo o siguiendo otros procesos como el de
otorgamiento de escritura pública inscribirlo en el registro correspondiente.
Ya sea porque este no resulte lo suficientemente eficaz o valido para poder
lograrlo.
Así, podemos señalar que se podría admitir una demanda de prescripción
adquisitiva cuando a pesar de contener un título adquisitivo este resulte ser
ineficaz, insuficiente, insubsistente o se haya perdido el mismo. Para que el
solicitante pueda inscribir la propiedad que, si bien adquirió por esos medios,
también cumplió con requisitos que se exige para solicitar la prescripción, que
son la posesión, pacífica y publica como propietario del bien por un
determinado tiempo. Resultando entonces que, “lo único que debería verificarse
(en esos casos) es la concurrencia de los elementos de la prescripción y
establecer sus consecuencias, poco importando que el que la alega tenga a su
lado otro título (…) de adquisición del derecho, pues, a fin de cuentas, la
usucapión ‘es la única fuente del efecto que ella produce’”
Sin embargo, en el artículo 950 del código civil se regula la
posesión en base a un justo título y este no es otro caso que el titulo
traslativo que por si habría bastado para operar la transferencia de dominio
reuniendo las condiciones legales, pero en el cual falta la calidad de dueño en
la persona que realiza la transferencia. Caso que no resultaría ser el que
estamos viendo ya que nosotros nos referimos a hechos donde el que otorgo el
titulo adquisitivo sí era el propietario inscrito en registros, pero
este título no resulta ser lo suficientemente valido ya sea porque este no
reúne las formalidades para inscribirlo en los registros públicos o sea
insuficiente, o también se podría dar el caso en que este título haya sido
extraviado.
Por lo tanto, como resultado final del análisis podemos señalar que:
- El hecho de que una persona solicite la
prescripción adquisitiva de un bien poseyendo ya un título adquisitivo
resulta ser un tema bastante controvertido entre nuestros magistrados.
- Para poder otorgarse la prescripción de un
bien ya poseyendo un título adquisitivo uno debe analizar, antes de decir
que la demanda es improcedente, que este resulte en insuficiente,
invalido, ineficaz, insubsanable o cuando este haya sido extraviado.
- El simple hecho de que uno señale que posee
ese título adquisitivo no debería ser tan relevante cuando ya se cumple
con los requisitos que se piden para poder otorgarse la prescripción
adquisitiva.
- Con
la prescripción adquisitiva se busca que el presente prime sobre el
pasado. Así es, que si hoy quien solicita la prescripción es quien ejerce
la posesión del bien actuando como legítimo propietario ostentando a la
vez un título que si bien no es suficiente para inscribir la propiedad del
bien, se le debería otorgar la prescripción para que así se cumpla con la
finalidad de la prescripción que es otorgar la paz social y seguridad
jurídica.
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